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LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y LA SEGURIDAD INTERIOR

 

1. INTRODUCCIÓN

 

El postulado inicial del espacio de acción política "Iniciativa L" señala que "la Seguridad Interior consiste en garantizar el estilo de vida propiciado por la Constitución Nacional". 

 

Esa definición tiene la intencionalidad de remarcar que alcanzar y sostener niveles de Seguridad Interior acordes a la calidad de vida deseada por los constituyentes requiere el empleo armónico de todos los componentes del Estado, con la firme orientación de la conducción política hacia la irrestricta supremacía de la Constitución Nacional.

 

Esto no significa confundir los roles que el sistema republicano y federal, adoptado por la Nación Argentina, atribuye a los distintos componentes del Estado. Tampoco se pretende hacer de todo una cuestión primaria de Seguridad, porque eso significaría desembocar en un Estado policial como son las tiranías comunistas / fundamentalistas. Solamente subraya que el Estado y su gobierno (en todos los niveles) no puede incurrir en contradicciones que anulen la razón de ser y el esfuerzo de sus instrumentos específicamente asignados a la Seguridad Interior.

 

En virtud de lo expuesto, corresponde analizar los contenidos de la Constitución Nacional que dan bases a la función de gobierno denominada Seguridad Interior (SI).

 

Estos contenidos pueden catalogarse en dos tipos: “explícitos”, aquellos que hacen referencia taxativa a la SI; e “implícitos” cuando la referencia es tácita. Sin limitar la explicitación a la literalidad, este trabajo se circunscribe al abordaje de los contenidos explícitos.

 

2. CONTENIDOS EXPLÍCITOS

 

A) Preámbulo.

 

El Preámbulo de la Constitución Nacional enumera como objetivos: “…constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino…”

 

Obsérvese que los objetivos señalados por los constituyentes determinan, desde el uso de los verbos por ellos seleccionados, funciones para un mismo fin  que a lo largo del articulado van a ir adquiriendo su especificidad operativa.

 

Un detalle a tener en cuenta es el particular uso del verbo “asegurar” que en relación a los beneficios de la Libertad aúna los objetivos precedentes.

 

Claramente no pensaron el Estado como compartimentos estancos, y en tal sentido no parece casual que “consolidar la paz interior” anteceda y vaya junto a “proveer a la defensa común”.  Ya que si bien son dos cuestiones diferenciadas van juntas y relacionadas.

 

“Consolidar la paz interior” es la función específica con que la Seguridad Interior consiste en garantizar el estilo de vida propuesto por la Constitución Nacional. Un objetivo permanente que no alude solamente a superar la conmoción interior en que vivió y se desangró la Argentina hasta su organización constitucional.

 

Prueba que los constituyentes pensaron una continuidad a muy largo plazo la alusión a las futuras generaciones en el mismo Preámbulo. Puede decirse que establecieron así un legado a recibir y conservar por su posteridad: que hoy somos nosotros.

 

Tanto consolidar la paz interior como proveer a la defensa común son cuestiones que hacen a la esencia del Estado en tanto orden jurídico. Hans Kelsen en su Teoría Pura del Derecho enseña que el Derecho se presenta como un sistema normativo de características específicas y que su razón última es la fuerza, a la que organiza. La norma jurídica distingue al Derecho de cualquier otro orden normativo por su carácter coactivo, lo que implica exclusividad en el ejercicio del poder sancionatorio; lo cual es ni más ni menos reivindicar para el Estado el monopolio de la violencia.  

 

Si pierde el monopolio de la violencia, ya por descomposición interna o ataque exterior, el Estado entra en crisis y pone en riesgo su existencia, lo que significa también la del imperio de la Constitución Nacional y el estilo de vida por ella propiciado. De ahí que los instrumentos de la Seguridad Interior sean, principalmente, los que hacen al ejercicio de la fuerza pública.

 

B) Artículo 6.

 

Como corolario de lo anteriormente expuesto sobre la necesidad de conservar el monopolio de la violencia por parte del Estado, los constituyentes previeron que el gobierno federal intervenga en el territorio de las provincias con finalidades específicas que son: “garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia”. Es decir, ejercer la tutela del gobierno federal para sostener el monopolio de la violencia en casos que afectan a la defensa de la Nación y/o a su seguridad interior. Esa atribución es conferida por los constituyentes en resguardo del correcto uso de la fuerza pública que debe respaldar cada uno de los principios, derechos y garantías reconocidos en la primera parte de la Constitución Nacional, y que da entidad a sus contenidos implícitos de Seguridad Interior.  

 

C) Artículo 18.

 

En tanto reza: "Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos", el artículo 18 alude explícita y directamente a la Seguridad Interior. No refiere sólo la seguridad de los propios reos sino principalmente la del resto de la población y con ello deja acreditado que las cárceles y el servicio penitenciario son un asunto específicamente asignado a la Seguridad Interior.

 

D) Artículo 21.

 

“Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional”. Esta disposición tiene la misma razón de ser que el Artículo 6, e implica para la ciudadanía una de las obligaciones que la distingue del resto de la población. Significa, además, que la conservación del monopolio de la violencia no consiste en privar de armas a la ciudadanía, ya que las armas en manos de los honrados ciudadanos contribuyen al sostenimiento de la Constitución Nacional.

 

E) Artículo 23

 

Concatenado con el Artículo 21, se dispone en el 23 “En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino”.

 

Es el Artículo 23 uno de los puntos más delicados en el ejercicio del poder previsto por los constituyentes, que previendo situaciones de excepción pusieron a disposición del Poder Ejecutivo Nacional opciones duras, pero sujetas a reglas. La primera de ellas es que la declaración del Estado de sitio ratifica la subordinación del gobierno, poder constituido, al Poder Constituyente. Sin cumplir ese requisito formal, y mantenerse dentro de sus márgenes, el propio gobierno incurre en sedición, por atribuirse facultades que los constituyentes no le dieron.

 

F) Artículo 36.

 

La reforma constitucional de 1994 introdujo en la primera parte de la Constitución Nacional un Capítulo Segundo con “nuevos derechos y garantías”. En tal sentido el Artículo 36, redactado -como toda la reforma- bajo una técnica legislativa cuestionable que no hemos de analizar en este trabajo, se presenta como un refuerzo y “refrito” de los  Artículos 21, 23 y 29. Explicita además el derecho de resistencia a la opresión implícito en el Artículo 33.

 

  • OBSERVACIÓN A LA DISTINTA JERARQUÍA DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDA POR LA REFORMA DE 1994.

 

Conforme a lo establecido por los reformadores de 1994 en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el vértice superior de nuestro ordenamiento jurídico, por encima de los tratados internacionales sobre “derechos humanos”, es la primera parte de la Constitución Nacional.

 

Al respecto y frente a corrientes que pretenden colocar a los tratados sobre derechos humanos, y más aún: a la sesgada visión ideologizada izquierdista de los derechos humanos, como un valor supranacional y por ende supraconstitucional, es importante tener en claro que esos tratados internacionales “”.

 

Claramente el texto del Artículo 75, Inciso 22, corta toda pretensión de contrariar la lógica jurídica pretendiendo subordinar el texto y la interpretación de la Constitución Nacional a los postulados de esos tratados internacionales.

 

En consecuencia, ninguna disposición de esos tratados internacionales, como de ninguna ley o cualquier otra norma subordinada, resulta válida si no se ajusta al rol complementario y subordinado que le dieron los constituyentes.

 

G) Artículo 75, inciso 16

 

Muy escuetamente el inciso de marras dispone que sea atribución del Congreso de la Nación "Proveer a la seguridad de las fronteras". 

 

Sobre el particular es dable tener presente el proceso que antecedió a la redacción del texto original. A mediados del Siglo XIX, el concepto de “frontera con el indio” o “territorio indio”  aludía, tanto en  Argentina, como en Chile, a una situación interna señalando de hecho un obstáculo temporal en el avance de la civilización; sin implicar ninguna renuncia o concesión de soberanía que socavara a cualquiera de ambos estados en su dominio del extremos sur del continente. En ese entendimiento, durante la sesión del 27 de Abril los constituyentes de 1853 contemplaron posibles cursos de acción frente a los malones que asolaban a las poblaciones de esa “frontera interior”. Sin ninguna hipocresía se plantearon distintas opciones  desde la integración hasta el exterminio; y optaron por dar continuidad a la preponderancia del criterio integracionista, el que quedó consagrado en el Capítulo IV, “Atribuciones del Congreso”, Artículo 64 Inciso 15 y en estos términos: “Proveer a la seguridad de las fronteras; conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo”.

 

Despojada de ese contexto y desde las intenciones de los reformadores de 1994,  en la actualidad las fronteras son una problemática particular de la Seguridad Interior -estrechamente relacionada a la Defensa-, que exige la prevención y represión de delitos trasnacionales como el narcotráfico y el terrorismo.

 

BREVE CONSIDERACIÓN FINAL:

 

Los contenidos arriba señalados como explícitos son un punto de partida para la comprensión de la Seguridad Interior  conforme a como la define Iniciativa L. No supone lo explícito preponderancia sobre lo implícito, ya que la mera adopción de la forma republicana de gobierno, como iremos viendo y sosteniendo en futuros documentos, supone una división del poder, o si se prefiere de las funciones del mismo, en la que lo tácito e implícito tiene tanto valor, o eventualmente más, que lo explicitado.

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